Micrositio desarrollado con la información de los "CECOMS" de Itesus
REGLAMENTO
DE CENTROS DE CÓMPUTO
El titular del Departamento de Administración y Control de Tecnologías, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, y quien, al igual que los usuarios (alumnos inscritos, docentes y personal administrativo del instituto), tendrá las mismas obligaciones contenidas en él.
 
USUARIOS
ARTÍCULO 1; Para el uso organizado de los CECOM se deberá acatar el horario que al inicio del semestre, el cuerpo de Coordinadores de Carrera hayan asignado para prácticas de clase.
ARTÍCULO 2; El usuario del CECOM deberá ser responsable del buen uso del equipo y de los objetos personales que introduzca.
ARTÍCULO 3; El usuario deberá comportarse respetuosamente dentro de los CECOM, evitando palabras altisonantes y conductas que alteren el orden o pongan en riesgo la integridad de personas y equipamiento.
ARTÍCULO 4; Cuando un CECOM esté libre, el usuario podrá utilizar las máquinas que existen dentro de él previa autorización del Administrador, siempre y cuando sea para fines escolares.
ARTÍCULO 5; Si el CECOM está asignado a un grupo específico pero no todas las máquinas están ocupadas, el usuario deberá solicitar permiso de entrada al docente que está dentro del CECOM y al Administrador.
ARTÍCULO 6; El usuario deberá revisar el equipo que utilizará, constatando que esté completo y con buen funcionamiento, de lo contrario lo deberá reportar al docente o al Administrador de los CECOM, absteniéndose de hacer cualquier modificación de componentes y/o configuración.
ARTÍCULO 7; El usuario podrá realizar sus prácticas y actividades con la ayuda del docente de la materia o solicitar la ayuda del Administrador de los CECOM o del personal que auxilia dentro del área.
ARTÍCULO 8; Cuando termine su actividad, el usuario deberá dejar su lugar de trabajo limpio, acomodado y con la silla en orden.
 
Ojo con lo siguiente:
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 14; Queda prohibido fumar, introducir alimentos y bebidas a cualquier CECOM.
ARTÍCULO 16; Queda prohibido visitar páginas de contenido pornográfico, que incite a la violencia o que pueda influir en el usuario para cometer actos delictivos o que dañen su integridad física o moral o la de otros.
ARTÍCULO 17; Queda prohibido utilizar el equipo para chatear o ejecutar mensajes de correo electrónico dudosos o que no tengan relación con las materias que el alumno está cursando.
ARTÍCULO 18; Queda prohibido descargar, instalar y/o reconfigurar cualquier tipo de software sin la autorización previa del Administrador del CECOM.
ARTÍCULO 19; Queda prohibido utilizar software para bajar música o videos así como utilizar el equipo de cómputo para escuchar música o ver videos que no tengan relación con actividades escolares.
ARTÍCULO 20; Queda prohibido el acceso a CECOM y el uso del equipo por parte de personas ajenas al instituto.
ARTÍCULO 21; Queda prohibida la extracción de mobiliario, equipo o software sin la autorización previa del Administrador del CECOM.
ARTÍCULO 22; Queda prohibido golpear o maltratar el equipo de cómputo o cualquiera de sus componentes, así como el mobiliario e instalaciones que existen en el CECOM.
ARTÍCULO 23; Queda prohibido permanecer dentro del CECOM sin propósito alguno.
ARTÍCULO 24; Queda prohibido mover de su lugar cualquier parte del equipo de cómputo sin la autorización previa del encargado.
ARTÍCULO 25; Queda prohibido el uso de celulares o equipos de sonido dentro del CECOM.
 
SANCIONES
ARTÍCULO 26; Cualquier falta a lo dispuesto en este reglamento, conduce a sanciones que implican reparación de instalaciones y/o pago de equipos que hayan sido dañados, extraviados o sustraídos; así como la restricción de acceso a los laboratorios por un periodo de tiempo a criterio del Administrador, quien reportará el caso a Dirección General y/o Coordinación General. La restricción va de un día a un plazo permanente en casos graves o de reincidencia.
MAESTROS
ARTÍCULO 9; El Maestro deberá registrar la entrada y salida del CECOM así como reportar al momento de su ingreso, si se encuentra en mal estado o desacomodado el equipo de cómputo.
ARTÍCULO 10; El Maestro deberá reportar al Administrador las fallas que existan mediante una bitácora de fallas, ya sea de hardware o de software, absteniéndose de hacer cualquier modificación de componentes y/o configuración.
ARTÍCULO 11; Es responsabilidad del maestro salir hasta que todos sus alumnos hayan apagado el equipo de cómputo, acomodado las sillas y salir para dejar listo el CECOM al siguiente maestro.
ARTÍCULO 12; El maestro deberá acudir puntualmente a su horario de clases, de lo contrario los usuarios no tendrán acceso al CECOM hasta que llegue él.
ARTÍCULO 13; El maestro debe de respetar el horario asignado que tiene en los CECOM, en caso de que un CECOM esté libre podrá hacer uso de él con la autorización del Administrador.